Potrero de Garay - Animales Sueltos - Disposiciones y multas

Resulta necesario erradicar los animales sueltos del área poblada de esta Comuna, tanto de ganado mayor, como de equinos y bovinos, y de ganado menor como caprinos, ovinos y porcinos. Que igualmente se debe regular todo lo atinente al encierro de dichos animales, atento los olores que emanan, estableciéndola obligatoriedad de sus propietarios o responsables de tener los espacios o condiciones de higiene y limpieza. Que es competencia material de esta Comuna ejercer potestades relacionadas ala preservación de salubridad, la higiene alimentaria y el saneamiento ambiental, conforme lo dispuesto por el articulo 197 de Ley 8102. 

Por ellos la comisión de la Comuna de Potrero de Garay resuelve:

Articulo 1:  Prohibase la tenencia de animales sueltos dentro del radio urbano de la Comuna de Potrero de Garay

Articulo 2: Prohibase la instalación de establos, depósitos o guarda, mataderos o criaderos de cerdos, vacas, caballos y/o otros animales organizada  de forma comercial o cualquier otra modalidad dentro del radio urbano de la comuna de Potrero de Garay, comprendiendo la zona urbana residencial conforme se detalla en plano que obra en anexo 1 de la presente resolución. Queda exceptuada de la presente norma:

a- La tenencia de mascotas, siempre y cuando cumplan con las reglas de higiene y seguridad establecidas por la reglamentación.
b- La tenencia de 1(un) equino cada 800 metros cuadrados con un máximo de 2(dos) por propietario, proveedor o tenedor, previa autorización dada por la comuna.
En caso de estar encerrados en inmuebles ajenos acreditar permiso y/o autorización del titular de dicho inmueble.

Articulo 3: Serán responsables por las faltas establecidas en la presente resolución, los propietarios,tenedores y/o poseedores de los animales mencionados en el articulo 1  de la presente resolución.

Articulo 4: El incumplimiento a las disposiciones establecidas en esa Resolución sera sancionado de la siguiente manera:

a- Apercibimiento
b- Multa: cuyo monto sera equivalente de 25 a 100 litros de nafta súper. Sin perjuicio de las sanciones precedentes, de tratarse de animales sueltos, se procederá al secuestro de los mismos. Dichos animales serán encerrados en predio comunal dispuestos para tal fin por 48 horas. La estancia máxima en tal predio sera de 30 días disponiéndose luego de tal plazo a la venta del animal en subasta publica.

Articulo 5: En caso de reincidencia o de no pagar la multa estipulada se procederá al secuestro de los animales conforme se estipula en el articulo anterior.

Articulo 6: Los gastos de custodia y de mantenimiento de los animales secuestrados por la comuna serán a cargo del propietario, poseedor y/o tenedor.

Articulo 7: Establézcase un plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente resolución para que los tenedores de animales o propietarios de criaderos se adecuen a la presente.



Artículo de Turismo y Aventura