Potrero de Garay - Resolucion 016/2018 - Residuos en la Vía Publica

Mediante la resolución nro 016/2018 la Comuna de Potrero de Garay establece la necesidad de reglamentar el deposito de residuos urbanos en la vía publica.

Evite Multas, El tratamiento indebido de la basura podría ser multado.

Considerando que con frecuencia se puede observar la presencia de residuos sólidos en la vía publica en forma dispersa a causa de los animales que rompen las bolsas o por las severidades climática, o simplemente por estar incorrectamente cerradas. Que sin dudas, la presencia de cestos de basura, ubicados al frente de la vivienda va a evitar las consecuencias negativas enunciadas precedentemente. Que los mismos deberían contar con tapa y cuyo diseño deberá evitar el acceso de los residuos por parte de los animales sueltos, pudiendo ser estos metálicos o de otro material resistente. Y así facilitar el proceso de recolección y mejorar la estética urbana.Conforme al Art 197 de la Ley 8102 la Comisión de la Comuna de Potrero de Garay resuelve:

Articulo 1: 
Dispóngase con carácter obligatorio para todo frentista de inmuebles con frente a calles de dominio publico comunal, la instalación de cestos para acopio de residuos domiciliarios, los que deberán ser instalados siguiendo la linea del arbolado urbano con una altura mínima de 1,10 metros desde el nivel de la vereda, y un máximo de 1,30 metros de altura total, confeccionados en material inalterable de metal sostenidos por un caño de 2" de diámetro y un espesor de paredes de 2 milímetros, pintados con materiales anticorrosivos e inalterables, y cuya base de sustentación deberá estar soterrada con un mínimo de 0,30 centímetros.



Articulo 2:
El tamaño deberá ser acorde a la generación de residuos producidos en la vivienda, debiendo contar con tapa vinculada al cesto, mediante bisagras o sistema similar.

Articulo 3:
Establézcase que para aquellos inmuebles con mas de una vivienda construida en el lote de que se trata, podrán  instalar cestos con dimensiones cuya capacidad sea suficiente para el acopio de residuos domiciliarios de la totalidad de las unidades a las que sirve......

Articulo 4:
Prohibase la colocación de basura en recipientes abiertos, en postes de luz o similares y sobre el suelo. En estos casos la Comuna no recolectara la basura depositada en esas condiciones.

Articulo 5:
Prohibase la disposición de residuos en cantidades superiores a la capacidad del cesto, lo cual,  sera evaluado con el correcto cierre de la tapa de  los mismos.

Articulo 6:
La limpieza y mantenimiento de los cestos estará a cargo de los propietarios y/o  usurarios del mismo, debiendo estar siempre en buenas condiciones de higiene.,

Articulo 7:
A partir de la promulgación de esta resolución se otorga el plazo de 180 días corridos, para la colocación de los cestos de residuos en aquellas viviendas que no cuenten con los mismos.

Articulo 8:
Los cestos de residuos deberán indicarse en todos los planos de la obra, ya sea de obras nuevas, ampliaciones, refacciones o subsistencias.

Articulo 9:
El usuarios deberá sacar los residuos domiciliarios en bolsas bien atadas o anudadas para evitar la diseminacion de estos, al canasto o contenedor correspondiente, y los residuos voluminosos al pie del canasto o contenedor, en los días y horarios de recolección establecidos para tal fin por la Comuna.
Estos residuos deberán contemplar las siguientes condiciones:
     a- Deberá evitarse la introducción de líquidos y de elementos cortantes y/o punzantes.
     b- En caso de disponer en los residuos de elementos cortantes y/o punzantes, deberá procederse a aislarlos de modo de evitar accidentes en los trabajadores que operen en la recolección, y evitar roturas de bolsas.
    c- En el caso de los líquidos, estos deberán ser contenidos en recipientes cerrados para evitar derrames.
    d- Para el resto de los residuos, el usuario deberá cerciorarse que al sacarlos a la vía publica estén bien atados, acomodados, acondicionados para evitar la diseminacion de los mismos y mantener la higiene de la vereda.

Articulo 10:
Prohibase dentro del radio comunal de Potrero de Garay:
   a- Arrojar o depositar residuos de cualquier naturaleza y tamaño en la via publica o lugares públicos, como así también animales muertos, salvo en los lugares especialmente habilitados por la Comuna para tal fin.
  b- Arrojar aguas  residuales y líquidos de cualquier tipo y origen en terrenos baldíos privados o fiscales, en fondos de terreno o en la ribera del lago.
  c- Acopio permanente de materiales que deterioren el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes y/o produzcan dispersion por voladuras, alterando la salubridad, higiene y seguridad.
  d- Queda prohibido sacudir o limpiar cualquier elemento en la vía publica como realizar acciones de limpieza de cualquier elemento de uso particular, cuando esta acción perjudique a vecinos y/o transeúntes.
  e- Depositar, arrojar y/o tirar residuos de construcción y de obras de menor magnitud producto de reparaciones domiciliarias o residuos líquidos, en los contenedores destinados a residuos domiciliarios.
  f- La quema de cubiertas, pallets de madera o cualquier otro residuo.

Articulo 11:
MULTA:
El que incumpliere las disposiciones de la presente resolución sera sancionado con una multa de hasta 100 unidades fijas por Ley 8550 y reglamentos.
En caso de reincidencia podrá duplicarse la sanción.



Artículo de Turismo y Aventura