Comuna de Potrero de Garay - Regularización de Deudas al 31-12-2017 - Plan de Pagos

Vista la atribución de la Comisión Comunal - Articulo 200 inc 6 de la Ley 8120, proceder a recaudar la renta. La Comisión de la Comuna de Potrero de Garay resuelve: Régimen de Regularización de Deudas y Obligaciones comprendidas.

Articulo 1: Establecese un Régimen Extraordinario de Regularización que comprende Obligaciones adeudadas con vencimiento al 31 de Diciembre de 2017, inclusive, en concepto de la tasa comunal sobre  los inmuebles.

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Articulo 2: Condónese parcialmente los intereses, multas y cualquier otra sancion que pudiere corresponder a los contribuyentes y responsables con respecto a los tributos indicados en el articulo 1 de la siguiente manera:

a-  AL CONTADO: 100% de descuento de intereses y cargos
b-  CUOTAS iguales y consecutivas, segun el siguiente cuadro:

Cant.Cuotas  %Condonacion   Cuota Minima
3                        75%                    $ 1000
6                        50%                    $ 1000
9                        25%                    $ 1000
12                        0%                    $ 1000

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3: A los efectos de acogerse al presente régimen, los contribuyentes deberán:

a- Regularizar la situación tributaria adeudadas en las condiciones que se establecen en el art.2
b- Cancelar, en caso de deudas en ejecusion judical los gastos causidicos y honorarios profesionales.
c- Cancelar las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2018.
d-Constituir domicilio especial a los fines del presente en el radio de Potrero de Garay, en donde serán validas todas las notificaciones y comunicaciones referidas al cumplimiento o incumplimiento del presente.
e- Renunciar a toda acción de repetición.

Articulo 4: Los contribuyentes que hubieren suscrito plan de pago, moratoria o cualquier tipo de régimen de regularización de pago anterior y que no hubieran cancelado íntegramente los importes de los mismos, para poder acceder a los beneficios de este régimen se consideraran dichos montos adeudados como cuotas vencidas y podrán refinanciar ese saldo conjuntamente con los periodos adeudados a la fecha.

Articulo 5: La caducidad del plan de facilidades de pago operara ante la falta de pago total de 3 (tres) cuotas del plan de pago o de las cuotas de los tributos que venzan en el futuro durante el transcurso de la vigencia del plan de pago. La caducidad se produce sin comunicación alguna.

Articulo 6: Producida la caducidad del plan de pagos Tesorería Comunal re liquidara la deuda conforme las siguientes pautas.
a- Los pagos efectuados se imputaran al pago de las deudas mas antiguas existentes al día de acogimiento al plan de pagos
b- Los pagos ingresados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta del resultado obtenido conforme el inc a precedente.

Articulo 7: Establecese en el plazo de 30 días la vigencia del régimen de regularización de deuda.

Articulo 8: En el momento de solicitar los planes de pago de financiación establecidos en el articulo 2 de la presente resolución el contribuyente deberá abonar como ANTICIPO mínimo la primera cuota. Los planes de pago conllevaran un interés de financiación del 1% mensual directo.

Articulo 9: Los contribuyentes que se acojan a la regularización de deuda establecida en la presente resolución deberán suscribir con la Comuna el correspondiente Convenio de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago. Con la suscripción del mismo el contribuyente reconoce la deuda y su novacion a los fines de la prescripción establecida en la resolución vigente, pudiendo la comuna demandar el cobro de la totalidad de la deuda para el supuesto de caducidad del plan.
Artículo de Turismo y Aventura