Las ordenanzas y resoluciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial provincial.

(13/10/15) Así lo establece una nueva normativa, que modifica artículos de la Ley 8102 Régimen de Municipios y Comunas. La nueva obligación comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2016.

Incluimos a continuación el texto completo de la Ley aprobada por la Legislatura en relación a este tema y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el viernes 9 de octubre.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10303
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 38 de la Ley Nº 8102 - Régimen de Municipios y Comunas-, el que queda redactado de la siguiente manera: 
"Boletín Informativo Municipal
Artículo 38.- Sancionada y promulgada una ordenanza se firmará un original por el Presidente y el Secretario del
Concejo Deliberante, se protocolizará y numerará de modo correlativo, y una copia segura de la norma aprobada se
remitirá por correo electrónico al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su publicación íntegra. De igual modo, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará debido protocolo numerado en forma correlativa de decretos y resoluciones, debiendo remitir obligatoriamente copia segura de las mismas, por correo electrónico, al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su publicación íntegra o sintetizada, según el caso. Idéntica obligación recaerá para con las resoluciones de alcance general emitidas por las áreas que integren la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal, o por entes descentralizados o autárquicos que funcionen bajo su órbita. Se exceptúan de la obligación impuesta en el presente artículo las municipalidades que tienen regulada -por Ordenanza- la publicación periódica de sus dispositivos legales (ordenanzas, decretos y resoluciones) a través de un Boletín Informativo Municipal.”


Artículo 2º.- Modifícase el artículo 198 de la Ley Nº 8102 - Régimen de Municipios y Comunas-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Resoluciones
Artículo 198.- La Comisión instrumentará sus actos mediante resoluciones correlativas, protocolizadas y firmadas las que deberán ser adoptadas por mayoría de votos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Es de aplicación para la Comisión la obligación impuesta en el artículo 38 de la presente Ley. La Provincia brindará asistencia y cooperación técnica a tal efecto.”

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 10074, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- La información contenida en la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba,
en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, se divide en cinco (5) secciones:
1. Legislación - Normativa de la Provincia de Córdoba;
2. Judiciales;
3. Sociedades - Personas Jurídicas - Asambleas y otras;
4. Concesiones, licitaciones, servicios públicos y contrataciones en general, y
5. Legislación - Normativa y otras de municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba.”

Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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