Los municipios en la Constitución Nacional Argentina
Art. 123: "Cada
provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5
asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero".
Los municipios en la Constitución de la
Provincia de Córdoba
Art. 180: "Esta
Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural
fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía
política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son
independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme
a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten".
Art. 181: "Toda
población con asentamiento estable de más de dos mil (2.000) habitantes, se
considera Municipio.Aquellas a las que la ley reconozca el carácter de
ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas".
Art. 185: "La
competencia territorial comprende la zona a beneficiarse con los servicios
municipales. La Legislatura establece el procedimiento para la
fijación de límites; éstos no pueden exceder los correspondientes al
Departamento respectivo. Por ley el Gobierno Provincial delega a
los municipios el ejercicio de su poder de Policía, en materias de competencia
municipal en las zonas no sujetas a su jurisdicción territorial".
Art. 194: "En
las poblaciones estables de menos de dos mil (2.000) habitantes, se establecen Comunas. La ley determina las condiciones
para su existencia, competencia material y territorial, asignación de recursos
y forma de gobierno que asegure un sistema representativo con elección directa
de sus autoridades".
Ley Nº 8.102 Régimen de Municipios y
Comunas
Art. 2: "Serán
reconocidos como Municipios las poblaciones estables de más de dos mil (2.000)
habitantes. Aquéllos que tengan más de diez mil (10.000) habitantes
serán ciudades".
Art. 3: "El
reconocimiento de los Municipios se efectuará por Ley. A tal efecto
el Poder Ejecutivo Provincial, de oficio o a petición de los vecinos mandará
practicar un censo, una memoria descriptiva de la planta urbana con su
respectivo mapa, un informe sobre la necesidad y factibilidad de la prestación
de servicios y un plan regulador de desarrollo urbano.Asimismo dispondrá
que, en el término de noventa (90) días, se demarque el radio municipal. Posteriormente
el Poder Ejecutivo Provincial remitirá a la Legislatura el proyecto de Ley
pertinente dentro de los ciento ochenta (180) días de iniciado el trámite".
Art. 4: "La
modificación de los radios municipales se efectuará por Ley. A tal
fin los municipios fijarán sus respectivos radios... Una vez
fijado, y previo informe de las oficinas técnicas, el Poder Ejecutivo le remitirá
al Poder Legislativo el correspondiente proyecto de Ley..."
Art. 5: "Serán
reconocidos como comunas los asentamientos estables de hasta
dos mil (2.000) habitantes".
Art. 7: "El
radio de los Municipios comprenderá: 1) La zona en que se
presten total o parcialmente los servicios públicos municipales permanentes.
2) La zona aledaña reservada para las futuras prestaciones de
servicios".
Art. 8: "Podrá
delegarse en los Municipios el ejercicio del Poder de Policía en las materias
de su competencia, dentro del territorio que se extienda hasta colindar con
igual zona de los otros Municipios y los radios de las comunas próximas hasta
que ello sea posible por todos los rumbos. La delegación se hará
mediante convenio ratificado por Ordenanza y Ley Provincial".
Art. 9: "Los
Municipios podrán optar por las siguientes formas de gobierno: 1) Un
Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente
Municipal; 2) Un sistema de comisión. Los
integrantes de estos organismos serán electos en forma directa por el Pueblo de
los respectivos Municipios".
Art. 10: "Cuando
se reconozca un Municipio, su primera forma de gobierno será la prevista en el
Inciso 1) del artículo anterior".
Art. 12: "Los
Concejos Deliberantes se compondrán de siete (7) en los Municipios que tuvieran
hasta diez mil (10.000) habitantes. Este número se aumentará en uno
cada diez mil (10.000) habitantes hasta un máximo de treinta y dos (32)
Concejales en aquellos Municipios que, estando facultados para sancionar su
Carta Orgánica, carezcan de ella".
Art. 51: "La
Comisión se integrará, según la población urbana que arroje el último censo
nacional practicado en la Municipalidad, con los siguientes miembros: 1) Tres
(3), cuando la población no exceda de dos mil (2.000) habitantes. 2)Cinco
(5), cuando la población supere los dos mil (2.000) habitantes, sin alcanzar
los cinco mil (5.000). 3) Siete (7), cuando la población sea de
cinco mil (5.000) habitantes o más.
Art. 188: "Podrán
constituirse Comunas en las poblaciones estables de menos de
dos mil (2000) habitantes según el último censo nacional, que no se encuentren
comprendidas en ningún radio municipal. El radio de la Comuna
comprenderá la zona beneficiada por cualquier servicio de carácter permanente
más la zona aledaña de futura ampliación".
Art. 191: "El
Poder Ejecutivo, luego de creada la Comuna, fijará los límites
territoriales..."
Art. 192: "Las
comunas serán gobernadas y administradas por una Comisión formada por tres (3)
miembros elegidos por votación directa..."
Art. 193: "...La
Presidencia corresponderá al candidato que figure en primer lugar en la lista
que hubiera obtenido la mayor cantidad de votos".
Existen municipios y comunas que
extienden su territorio entre dos o tres departamentos (en contradicción con la
Constitución provincial): Cerro
Colorado entre Río Seco, Sobremonte y Tulumba; La Cumbrecita entre Calamuchita ySanta María; Los Chañaritos entre Cruz del
Eje e Ischilín; Monte Ralo entre Calamuchita y Santa
María; Noetinger entreMarcos
Juarez y Unión; Paso del Durazno entre Juárez
Celman y Río Cuarto.
Para diciembre de 2008 22 ciudades cordobesas han optado por dictar una Carta Orgánica,
estas son: Almafuerte, Alta Gracia, Arroyito, Bell Ville, Córdoba, Coronel
Moldes, Corral de Bustos, General Cabrera, Hernando, Laboulaye, La Falda,Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Río Ceballos, Río Cuarto, Río Tercero, Villa Allende, Villa Dolores, Villa Carlos Paz,Villa María y Villa Nueva. En Febrero
de 2013, se suman Colonia Caroya, Leones y Malvinas
Argentinas.