Prestadores de turismo Monotributistas


Con la llegada del nuevo año, compartimos con Udes como quedaron los valores para el 2024 de las
 nuevas categorías del Monotributo.

Conforme su nivel de facturación y de egresos exteriorizados mediante pagos con tarjetas de débito o crédito y billeteras virtuales, sera su categoría en el monotributo. 


Pasaje al régimen general

Los contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios:


En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.

En el impuesto a las ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.



Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del “Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General”

Este beneficio consiste en que, quienes a partir del 1 de enero de 2021 hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia al Monotributo, tendrán una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período durante 3 años.

Se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.





Artículo de Turismo y Aventura