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Pasar de Comuna a Municipio





Dejando de lado las formas de funcionamiento y la aparición de nuevas secretarías y órganos legislativos, la diferencia más grande entre una Comuna y un Municipio radica en los recursos coparticipables que se reciben del Poder Ejecutivo provincial.


Coparticipación provincial - Ley 8663


La Constitución de Córdoba fija el límite porcentual de lo que le corresponde a municipios y comunas de la coparticipación provincial y federal, estableciéndose en un mínimo del 20% de la masa coparticipable, que debe repartirse entre municipios y comunas.  El 80 % le corresponde a la Provincia.

De la norma legal en materia de coparticipación de impuestos entre la Provincia de Córdoba, sus municipalidades y comunas se obtienen las siguientes pautas:

- Masa coparticipable: se integra por: 

(i) Impuestos sobre los ingresos brutos u otros impuestos que reemplacen sus recargos, actualizaciones, multas y demás accesorios;

(ii) Impuesto Inmobiliario básico y adicionado u otros impuestos que lo reemplacen, sus recargos, actualizaciones, multas y demás accesorios; 

(iii) Asignaciones que recibe la Provincia de Coparticipación Federal de Impuestos o de los acuerdos financieros que se establezcan entre ésta y la Provincia.

Del total de impuestos nacionales coparticipablesel Gobierno Nacional se queda con el 42,34%, reparte entre las provincias de forma automática el 56,66% , y se reserva para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional el 1%

Córdoba recibe el 8,4% de ese 56,66%.

- Distribución de la masa coparticipable

Del 20 % de la masa coparticipable que le corresponde a los Municipios y Comunas; se reparte a razón de

  1. un 80,5 % para los Municipios
  2. un 3 % para las Comunas,
  3. un 16,5% para constituir fondos
  • un 1,5%  para fondos destinado a atender situaciones de emergencia de los Municipios o Comunas,
  • un 3 % para fondos para financiar gastos de capital de los Municipios y Comunas,
  • un 12 % para fondos para el financiamiento de la descentralización del Estado en el marco de la Ley N° 7.850, de Reforma Administrativa.

- Control: la fiscalización y seguimiento de la masa coparticipable y su distribución le corresponde a la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas.








Atento a que el órgano administrador acude a tres fuentes de ingresos para cubrir los costos, gastos e inversiones en obras y servicios:

1-Recursos Propios : impuestos, tasas, contribuciones,licencias,retribuciones,etc

2-Endeudamiento: acude al crédito bancario o de proveedores.

3-Ingresos derivados de la Coparticipación provincial.


En consecuencia, obtener un sustancial aumento en los ingresos por coparticipación producto de pasar de Comuna a Municipio, ayudaría en gran manera en la calidad y cantidad de servicios que recibirán los vecinos de Potrero de Garay. 

Artículo de Turismo y Aventura
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