Dejando de lado las formas de funcionamiento y la aparición de nuevas secretarías y órganos legislativos, la diferencia más grande entre una Comuna y un Municipio radica en los recursos coparticipables que se reciben del Poder Ejecutivo provincial.
Coparticipación provincial - Ley 8663
La Constitución de Córdoba fija el límite porcentual de lo que le corresponde a municipios y comunas de la coparticipación provincial y federal, estableciéndose en un mínimo del 20% de la masa coparticipable, que debe repartirse entre municipios y comunas. El 80 % le corresponde a la Provincia.
De la norma legal en materia de coparticipación de impuestos entre la Provincia de Córdoba, sus municipalidades y comunas se obtienen las siguientes pautas:
- Masa coparticipable: se integra por:
(i) Impuestos sobre los ingresos brutos u otros impuestos que reemplacen sus recargos, actualizaciones, multas y demás accesorios;
(ii) Impuesto Inmobiliario básico y adicionado u otros impuestos que lo reemplacen, sus recargos, actualizaciones, multas y demás accesorios;
(iii) Asignaciones que recibe la Provincia de Coparticipación Federal de Impuestos o de los acuerdos financieros que se establezcan entre ésta y la Provincia.
Del total de impuestos nacionales coparticipables, el Gobierno Nacional se queda con el 42,34%, reparte entre las provincias de forma automática el 56,66% , y se reserva para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional el 1%.
Córdoba recibe el 8,4% de ese 56,66%.
- Distribución de la masa coparticipable:
Del 20 % de la masa coparticipable que le corresponde a los Municipios y Comunas; se reparte a razón de
- un 80,5 % para los Municipios,
- un 3 % para las Comunas,
- un 16,5% para constituir fondos
- un 1,5% para fondos destinado a atender situaciones de emergencia de los Municipios o Comunas,
- un 3 % para fondos para financiar gastos de capital de los Municipios y Comunas,
- un 12 % para fondos para el financiamiento de la descentralización del Estado en el marco de la Ley N° 7.850, de Reforma Administrativa.
- Control: la fiscalización y seguimiento de la masa coparticipable y su distribución le corresponde a la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas.
Atento a que el órgano administrador acude a tres fuentes de ingresos para cubrir los costos, gastos e inversiones en obras y servicios:
1-Recursos Propios : impuestos, tasas, contribuciones,licencias,retribuciones,etc
2-Endeudamiento: acude al crédito bancario o de proveedores.
3-Ingresos derivados de la Coparticipación provincial.
En consecuencia, obtener un sustancial aumento en los ingresos por coparticipación producto de pasar de Comuna a Municipio, ayudaría en gran manera en la calidad y cantidad de servicios que recibirán los vecinos de Potrero de Garay.