Turismo: qué es el "bono fiscal vacacional" de $20.000

Bono para estimular la actividad turística. Solo podrá destinarse al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563 dentro de la Argentina. Se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta un monto de pesos veinte mil ($20.000) por grupo familiar, a partir del mes de enero de 2021″, detalla el texto que detalla el bono vacacional 2020.

Quiénes pueden pedir el Bono Fiscal Vacacional

  • Familias cuyos ingresos mensuales totales netos del grupo no excedan:
  • El equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • O el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.

Cómo se pide el Bono Fiscal Vacacional

Se deberá llenar una solicitud de carácter de declaración jurada ante el ministerio de Turismo y Deportes con los siguientes datos:

  • Ingresos del grupo familiar
  • Composición del grupo familiar
  • Y toda otra información que requiera esa cartera.

Esa solicitud aún no está disponible en la página oficial del Ministerio de Turismo y Deportes y se espera por su habilitación.

Qué es grupo familiar

Para la aplicación del Bono Fiscal Vacacional, será el integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo. 

Menores de 25 años: si el domicilio de residencia es igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condiciones establecidas en el Programa.

¿Cómo se puede usar?

  • Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

El artículo 17° de la Ley los detalla como servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.

  • El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.

Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

El decreto aclara también que en el caso de existir "un remanente que exceda las obligaciones indicadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones". 

Por otra parte, el Poder Ejecutivo dispuso que los beneficios a empresas del sector previstos en la ley resultarán de aplicación a los sujetos que se encuentren inscriptos en el registro que, a tal efecto, se establecerá en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes. Además, esos beneficios de esa ley se otorgarán siempre que la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%, en comparación a los niveles previos a la pandemia. 




Artículo de Turismo y Aventura