Creación de Registro Comunal de Cuatriciclos y regulación sobre la circulación de este tipo de vehículos
Quedan incluidos en esta resolución y en las implicancias del Registro Comunal los vehículos denominados cuatriciclos o cuadriciclos motorizados UTV, ATV, areneros y similares.
Se entiende como cuatriciclo a todo vehículo de cuatro ruedas, con motor a tracción propia, de 90 o mas centímetros cúbicos o cilindradas que pueden desarrollar velocidades superiores a 50 km por hora.
Los propietarios o poseedores de este tipo de vehículos que circulen en la jurisdicción de la Comuna de Potrero de Garay deberán obligatoriamente inscribir en el Registro Comunal de Cuatriciclos a todas la unidades, sin excepción, cualquiera sea el modelo o cilindrada.
Para su inscripción el propietario del vehículo deberá presentar:
- Titulo de propiedad, factura o boleto de compraventa
- Certificado extendido por la autoridad policial en el que conste la verificación del rodado, y que el mismo no tenga pedido de captura.
Requisitos para Circular
- Solo si cumplen los requisitos técnicos establecido en Resolución 108/03 Secretaria de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
- Espejos retrovisores
- Sistema de iluminación reglamentario:
a- Provisión de faros delanteros de luz blanca o amarilla
b- Luz de exposición delantera de color blanca o amarilla
c- Luz trasera de posición y stop color rojo.
d- Luces de giro
e- Balizas intermitentes de emergencias,
f- Luz blanca para patente trasera,
g- Bocina de sonoridad reglamentaria.
- Se encuentren inscriptos en el Registro Comunal de Cuatriciclos.
- Póliza de Seguro
- Casco
- Carnet de Conducir
- Velocidad máxima permitida de circulación: 25 km por hora
- El numero de ocupantes del vehículo no podrá exceder las 2 (dos) personas, incluido el conductor.
Prohibiciones
- Le esta prohibido el conductor del cuatriciclo la utilización de auriculares y cualquier sistema de telefonía móvil
- Esta prohibido circular dentro de las 24 hs posteriores a una lluvia de mas de 20 mm.
- Esta prohibida la circulación en la vía publica de los modelos infantiles no matriculables. Quedando su uso restringido a lugares privados.
- Esta prohibida la circulación o transito de cuatriciclos sobre la costa del lago veredas, parques,plazas, margenes de los arroyos y ríos o en la propiedades privadas.
Tasas y Sanciones (Multas)
El propietario o poseedor de un cuatriciclo registrado deberá abonar tasa anual en formas y condiciones que fije la resolución impositiva anual.
El incumplimiento de esta resolución y de sus disposiciones serán penados con una multa de hasta 200 unidades(X) fijadas por Ley 8550 y reglamentos. Quedando la facultad de la autoridad competente de secuestrar la unidad y trasladarla a dependencias comunales. El cual solo sera entregado una vez que abone la multa correspondiente.
(x) cada unidad es equivalente al precio 1 litro de nafta super
La multa sera reducida un 50% en caso de que haya reconocimiento voluntario dela infracción.
En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.