Municipios: no pueden cobrar tasas que no publicaron en el Boletín Oficial

En fallos contrarios a las municipalidades de Berazategui y Mercedes, la Corte dijo que si una ordenanza municipal no fue publicada, la tasa que fije no puede ser ejecutada porque el título de deuda es inhábil.

Tres fallos del 27 de septiembre pasado ratificaron la "improcedencia de aplicar ordenanzas fiscales que no fueron publicadas" en el diario de publicaciones legales, enfatizó Richard Amaro Gómez, consultor tributario independiente . Todo se inició, en una de las causas, cuando la municipalidad de Berazategui decidió ejecutar a Molinos Río de la Plata por una supuesta deuda de una tasa municipal basada en ordenanzas locales que no se habían publicado debidamente en el Boletín Oficial correspondiente. La empresa, ante esta situación, opuso el recurso que se llama de “inhabilidad de título por inexistencia de deuda”


A su turno, la CSJN consideró que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por el mismo Tribunal Máximo en la causa Municipalidad de Mercedes c/Arcor, a cuyos fundamentos remitió, por razones de brevedad. En esta causa, el máximo tribunal había considerado que es fundamental la simple constatación, a los fines de resolver en forma definitiva un juicio ejecutivo, de la publicación oficial de una ordenanza municipal que estableció el tributo, dado que la falta de publicación de la norma torna en inexigible la tasa municipal, explicó Amaro Gómez. En función de lo expuesto, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto había ratificado la ejecución fiscal.

El ministro Horacio Rosatti en lo medular sostuvo, llegando a la misma conclusión que el resto de los miembros de la Corte, que la regular publicación de las leyes es el presupuesto constitucional para que éstas “se puedan reputar conocidas y, por tanto, exigibles”. Además, que agregó que el recaudo de la publicidad constituye una exigencia extensible a las ordenanzas municipales. Esta conclusión viene impuesta por el carácter materialmente legislativo que, en su ámbito, asumen dichas normas”, añadió. En igual sentido, se expidió la Corte en Municipalidad de Berazategui c/Procter & Gamble Argentina SRL y en Municipalidad de Berazategui c/Unilever de Argentina SA, sentencias de la misma fecha donde se trataron casos análogos. Amaro Gómez concluyó que la Constitución Nacional establece en el artículo 19° que nadie será obligado a lo que la ley no mande ni privado de lo que ella no prohíbe. Pero, ¿cómo un miembro de la comunidad puede ser obligado a lo que una norma legal obliga o privado de lo que ella prohíbe, si la misma no se ha publicado en el diario de publicaciones legales para el conocimiento de sus ciudadanos? Creó que desde la perspectiva de la razonabilidad resulta ajustado a derecho que una norma no publicada oficialmente no pueda oponerse a los contribuyentes, agregó. Al igual que el ministro Rosatti, para Amaro Gómez, la publicación de las leyes es el presupuesto constitucional básico 
Artículo de Turismo y Aventura