Regularizacion de Construcciones. Resolucion 112/2017

La Comisión de la Comuna de Potrero de Garay resuelve:

Articulo 1: Invitase a los vecinos de Potrero de Garay a regularizar los planos de las construcciones existentes.

Articulo 2: Establézcase por la presente resolución un Régimen de Excepción de Regularización de la Construcción de situaciones consolidadas en el territorio destinadas a usos residenciales hasta el 31 de diciembre de 2015

Articulo 3: Quedan comprendidas en el presente Régimen las edificaciones existentes destinadas a vivienda que no cuenten con documentación aprobada y soliciten la obtención del Certificado Final de Obra.

Articulo 4: Quedan excluidas del presente régimen:



a) La obras que hayan sido ejecutadas contraviniendo normas de edificación, no podrán ser aprobadas cualquiera sea su antigüedad, cuando la contravención, por su naturaleza o magnitud afecte el dominio publico, el derecho adquirido por terceros en virtud de un instrumento legal de interés o la seguridad o salubridad publica de sus moradores.

b) Inmuebles donde se desarrollen exclusivamente actividades de servicio, alquiler, comercio o industria.

Articulo 5: Establézcase que las edificaciones a regularizar deben encontrarse a la fecha de promulgación de la presente Resolución en condiciones de habitabilidad o habitadas; situaciones que deberán ser acreditadas ante la Comuna, como así también constatadas por la misma, mediante inspección.

Articulo 6: Los interesados deberán iniciar expediente administrativo ante la Comuna con toda la documentación general correspondiente ( Según Plan de Ordenamiento Urbano Resolución 18/2006, texto ordenado Resolución 21/2016) y Formulario Especial de Solicitud de Adhesión ( Anexo 1)

Articulo 7: La documentación que finalmente resulte registrada y cualquier obra que se extienda a tal efecto deberá consignar la leyenda " Régimen de Excepción de Regularización de la Construcción"


DISPOSICIONES PARTICULARES, Regularización de Construcción. Obtención de Certificado final de Obra. - BENEFICIOS FISCALES-

Articulo 8: Todas aquellas edificaciones que no cuenten con documentación aprobada por las que se inicien tramites ante la Comuna, para la obtención del Certificado Final de Obra en el marco del Régimen gozaran de un descuento en la contribución que incide sobre la construcción de obras, salvo el caso particular que se detalla en el articulo siguiente:

Articulo 9: Gozaran un descuento del 80% del pago de la Contribución que incide sobre la construcción de obra en el marco del presente Régimen el siguiente caso:
- Vivienda única y unifamiliar de un jubilado y/o pensionado. Se acreditara tal condición con copia de recibo de liquidación de haberes y declaración jurada de existencia de vivienda única.

PRESENTACIÓN DE PLANOS. Aranceles. Beneficios Adicionales.

Articulo 10: Considerase en la Tarifaría vigente, en su Titulo VIII estableciendo la siguiente tabla de reducción para las alícuotas correspondientes a plano de revelamiento de obras de arquitectura, se realizara según la siguiente escala:

a) Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2 de superficie total: 75% de reducción del monto que resulte de calcular en base a la Tarifa Actual.

b) Viviendas unifamiliares de 100 m2 hasta 200 m2 de superficie total: 50% de reducción del monto que resulte de calcular en base a la Tarifa Actual.

c) Viviendas unifamiliares de 200 m2 hasta 300 m2 de superficie total: 25% de reducción del monto que resulte de calcular en base a la Tarifa Actual.

d) Viviendas unifamiliares de mas de 300 m2 de superficie total: 10% de reducción del monto que resulte de calcular en base a la Tarifa Actual.

e) Establecer que viviendas terminadas que arrojen  en la matriz de puntaje de la denuncia de mejora ante la Dirección General de Catastro de la Provincia, valor igual o menor a 35 puntos, se consideran de interés social y no tendrán aplicaciones de sellados.

Articulo 11:  Disponer que las reducciones indicadas en los artículos precedentes, tendrán vigencia hasta el 31 de Marzo de 2018

PLAN DE PAGO EN CUOTAS

Articulo 12: Por todos los conceptos que deban abonarse sobre la contribución que incide sobre la construcción de obras los beneficiarios podrán optar por el pago en cuotas, con un ANTICIPO del 30% y saldo hasta en 12  CUOTAS de valor mínimo de 500 pesos.


Artículo de Turismo y Aventura