Registro de alquileres en la AFIP

El nuevo régimen de información estará vigente desde marzo del 2021


Los contratos que se deben declarar en el nuevo régimen son:

- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

- Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares.

- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, supermercados, hipermercados, shoppings o galerías de compras.

¿Cuál es el impacto al blanquear? “Los monotributistas pagan ganancias dentro de la cuota del monotributo, los que son sujetos de ganancias por otras rentas van a agregar esta renta por alquileres o pueden optar por ser monotributistas para esta actividad. Deben pagar Ingresos Brutos, cualquiera sea la condición que elijan”.

La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.


El nuevo registro no genera costos extras directos porque es gratuito, pero suma al costo de administración que los locadores como contribuyentes tienen que absorber por generar esa renta. 

Y permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.


Artículo de Turismo y Aventura