Resolución 015/2018 Vehículos Abandonados. Sanciones

La Resolución 015/2018 establece sanciones para los vehículos abandonados en la vía publica. Considerando que sin dudas los vehículos automotores o sus partes que se encuentran en lugares públicos en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la salud o la seguridad publica o el medio ambiente. Que así mismo los vehículos abandonados afectan la estética urbana, máxime tratándose nuestra localidad de una zona turística, por lo que la erradicación de las unidades automotores abandonados en la vía publica tiene que ser una política activa de esta comuna. Que es competencia material de esta comuna ejercer potestades relacionadas con la preservación de la salubridad y el saneamiento ambiental, conforme lo dispuesto por el articulo 197 de la ley 8102. Por ello la Comisión de la Comuna, resuelve:



Articulo 1
Ámbito de Aplicación:
Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio publico en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono, implican un peligro para la salud y la seguridad publica o el medio ambiente y quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente resolución:

Articulo 2
Primera Intimación. Acta de constatación
Cuando se halle un vehículo automotor que se encuentre en las condiciones establecidas en el articulo 1 se procederá a labrar un acta dejando constancia de la ubicación y del estado de deterioro de la unidad. Dicha acta identificara tipo de unidad, tales como marca y/o dominio y/o color. En tales condiciones se arbitraran todos los medios para individualizar el propietario y/o dueño o guardián o a quien se considere con derecho al automotor, a retirar el vehículo de la vía publica en el plazo de 10 días hábiles de notificado,bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un deposito comunal y/o policial de la ciudad de Alta Gracia, aplicándole gastos de remoción, deposito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados si los hubiera. A los fines de la intimación que se realice mediante un cartel de aviso pegado en la zona visible del vehículo.

Articulo 3
Vencido el plazo establecido en el articulo 2 el vehículo o las partes serán trasladadas a deposito comunal o de la policía provincial donde quedara depositado en el lapso de 45 días hábiles para el retiro de la unidad. Pasado ese plazo se procederá a lo dispuesto en el articulo 5 y 6 de la presente resolución.

Articulo 4
Cuando exista duda que permita presumir que el vehículo no ha sido abandonado por su dueño sino perdido, se procederá a lo establecido en los artículos 1945 y 1946 y concordantes del Código Civil y Comercial

(ARTÍCULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales. Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie. Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario. 
ARTÍCULO 1946.- Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.)

Articulo 5
Descontaminación. Desguace y compactación
Vencidos los plazos establecidos en el articulo 2 se procederá a descontaminar, desguazar y compactar el vehículo en el deposito.
Se entiende por "descontaminación" la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarras a los vehículos automotores.

Articulo 6
Disposiciones.
Una vez producida la compactación, la Comuna dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad.

Articulo 7
Gastos, Monto y Derechos de traslado.
Se establece en concepto de derecho de traslado el importe equivalente de valor de venta al publico de 20 a 75 litros de nafta super, calculados al momento de su efectivo pago, que el propietario del vehículo retirado o trasladado de la vía publica y guardado en el deposito deberá efectivizar previo a devolución.

Articulo 8
Disposición General.
Las disposiciones de esta resolución se aplicaran en caso de abandono, perdida, estacionamiento o deposito en la vía publica de otros bienes que no sean vehículos.

Articulo 9
Multa
El titular de dominio o propietario y/o guardián de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía publica sera sancionado con una multa de hasta 100 unidades fijas, conforme se establece y fija por ley 8550 y sus reglamentos.




Artículo de Turismo y Aventura