
Articulo 1
Ámbito de Aplicación:
Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio publico en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono, implican un peligro para la salud y la seguridad publica o el medio ambiente y quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente resolución:
Articulo 2
Primera Intimación. Acta de constatación
Cuando se halle un vehículo automotor que se encuentre en las condiciones establecidas en el articulo 1 se procederá a labrar un acta dejando constancia de la ubicación y del estado de deterioro de la unidad. Dicha acta identificara tipo de unidad, tales como marca y/o dominio y/o color. En tales condiciones se arbitraran todos los medios para individualizar el propietario y/o dueño o guardián o a quien se considere con derecho al automotor, a retirar el vehículo de la vía publica en el plazo de 10 días hábiles de notificado,bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un deposito comunal y/o policial de la ciudad de Alta Gracia, aplicándole gastos de remoción, deposito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados si los hubiera. A los fines de la intimación que se realice mediante un cartel de aviso pegado en la zona visible del vehículo.
Articulo 3
Vencido el plazo establecido en el articulo 2 el vehículo o las partes serán trasladadas a deposito comunal o de la policía provincial donde quedara depositado en el lapso de 45 días hábiles para el retiro de la unidad. Pasado ese plazo se procederá a lo dispuesto en el articulo 5 y 6 de la presente resolución.
Articulo 4
Cuando exista duda que permita presumir que el vehículo no ha sido abandonado por su dueño sino perdido, se procederá a lo establecido en los artículos 1945 y 1946 y concordantes del Código Civil y Comercial
(ARTÍCULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales. Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie. Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.
ARTÍCULO 1946.- Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.)
Articulo 5
Descontaminación. Desguace y compactación
Vencidos los plazos establecidos en el articulo 2 se procederá a descontaminar, desguazar y compactar el vehículo en el deposito.
Se entiende por "descontaminación" la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarras a los vehículos automotores.
Articulo 6
Disposiciones.
Una vez producida la compactación, la Comuna dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad.
Articulo 7
Gastos, Monto y Derechos de traslado.
Se establece en concepto de derecho de traslado el importe equivalente de valor de venta al publico de 20 a 75 litros de nafta super, calculados al momento de su efectivo pago, que el propietario del vehículo retirado o trasladado de la vía publica y guardado en el deposito deberá efectivizar previo a devolución.
Articulo 8
Disposición General.
Las disposiciones de esta resolución se aplicaran en caso de abandono, perdida, estacionamiento o deposito en la vía publica de otros bienes que no sean vehículos.
Articulo 9
Multa
El titular de dominio o propietario y/o guardián de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía publica sera sancionado con una multa de hasta 100 unidades fijas, conforme se establece y fija por ley 8550 y sus reglamentos.